Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se lleve a cabo la cesación de detención preventiva en el lapso de veinticuatro horas y por el principio de imparcialidad, que sea la Jueza siguiente en número la que conozca la cesación de la detención preventiva por haber notado animadversión por parte del Juez demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º