Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Refiere que actúa en calidad de suplente del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, sin tener conocimiento alguno de la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 30 de abril de 2013 a horas 8:00, por cuanto estando de vacación el Juez titular, “…la Sra. Actuaria no me habría informado sobre dicha audiencia (…) ya pasadas las 8:30 informe al personal auxiliar del juzgado 1ro. Cautelar la labor y el trabajo que desarrollaba en mi despacho, decretando de esta manera, ante informe escrito de la Sra. Actuaria, la reprogramación de la audiencia según la agenda de ese Juzgado cautelar”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º