SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2013

Fecha: 15-Ago-2013

denegó

El Juzgado Primero de Sentencia Penal de Quillacollo departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela solicitada, argumentando que la demandada, tomando en cuenta la jurisprudencia contenida en el “SC 0078/2010-R”, respecto a la aplicación del principio de celeridad, ha tomado en cuenta la particularidad del caso concreto y siendo que materialmente le resulta imposible atender toda la carga procesal de su despacho y del que se halla bajo su cargo en suplencia legal, al señalar audiencia para el 13 de mayo del indicado año, no ha vulnerado los derechos del accionante, sino que, dentro de sus reducidas posibilidades materiales, ha dado respuesta al pedido del detenido; por lo que, al no ser evidente la supuesta intencionalidad de la juzgadora de restringir la libertad del accionante en desconocimiento del principio de favorabilidad; y en mérito al “AC 453/2005 de 22 de septiembre”, que establece que la aplicación de precedentes no es siempre es absoluta, cuando como en el caso analizado, se efectúa un debida fundamentación que demuestra la imposibilidad material de despliegue de actos jurisdiccionales en los plazos legales advertidos.