SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2013
Fecha: 15-Ago-2013
denegó
El Juzgado Primero de Sentencia Penal de Quillacollo departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela solicitada, argumentando que la demandada, tomando en cuenta la jurisprudencia contenida en el “SC 0078/2010-R”, respecto a la aplicación del principio de celeridad, ha tomado en cuenta la particularidad del caso concreto y siendo que materialmente le resulta imposible atender toda la carga procesal de su despacho y del que se halla bajo su cargo en suplencia legal, al señalar audiencia para el 13 de mayo del indicado año, no ha vulnerado los derechos del accionante, sino que, dentro de sus reducidas posibilidades materiales, ha dado respuesta al pedido del detenido; por lo que, al no ser evidente la supuesta intencionalidad de la juzgadora de restringir la libertad del accionante en desconocimiento del principio de favorabilidad; y en mérito al “AC 453/2005 de 22 de septiembre”, que establece que la aplicación de precedentes no es siempre es absoluta, cuando como en el caso analizado, se efectúa un debida fundamentación que demuestra la imposibilidad material de despliegue de actos jurisdiccionales en los plazos legales advertidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante,no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR