SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 29 de abril de 2013, el justiciable solicitó suspensión de audiencia conclusiva programada para el 30 del indicado mes y año, solicitando se lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para dicha fecha; mereciendo providencia de 30 del mismo mes y año, que reprogramó ambas audiencia (conclusiva y de cesación) para el 13 de mayo de 2013 horas 14:45, motivando la interposición de recurso de reposición el mismo 30 de abril a horas 14:55, respondido mediante Auto de 2 de mayo de 2013, por el que la Jueza de Instrucción Penal Liquidadora de Quillacollo, mantuvo incólume el decreto cuestionado, siendo notificado a las partes en la misma fecha a horas 15:30 (fs. 35 a 39 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante,no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR