SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2013

Fecha: 15-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial de 1 de abril de 2013, pidió audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva invocando el plazo de tres a cinco días como máximo; sin embargo, por providencia de 2 del indicado mes y año, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, señala día y hora de “audiencia conclusiva y de cesación ala detenciónpreventiva” para el 30 de igual mes y año, “dejándose sin efecto la audiencia programada para el 4 de marzo de 2013”, por lo que, al no corresponder a los antecedentes esta última decisión, se interpone recurso de reposición por escrito de 5 de abril de 2013, que mereciendo respuesta de 10 del mismo mes y año, que le fuera notificada el 16 del indicado mes y año, sin ninguna fundamentación, indicaba que “Si bien es evidente debe señalarse en un plazo prudencial, la saturada agenda de audiencias análogas y otras no permiten realizar con anterioridad a la fecha señalada, por lo que no ha lugar al recurso de reposición de adelantar una audiencia cautelar y conclusiva” (sic), extremos que nunca fueron solicitados.

Con dichos antecedentes -manifiesta- esperó hasta el 30 de abril de 2013 a horas 15:30; en el interín el Juez de la causa fue suspendido, situación que lo motivó el 26 del mismo mes y año pidió suspensión de audiencia conclusiva sin que dicha pretensión involucrara la suspensión de la audiencia de cesación que se tenía ya programada; no obstante, la Jueza ahora demandada, en suplencia legal, mediante decreto de 30 de abril de 2013, reprogramó el acto en el mismo sentido que antes; es decir,audiencia conclusiva y luego cesación a la detención preventiva para el 13 de mayo de 2013, señalamiento por demás dilatorio, máxime si se toma en cuenta que la solicitud inicial de cesación se remonta al 1 de abril de 2013, transcurriendo un total de treinta y nueve días durante los cuales, se ha mantenido privado de su libertad en contradicción a los principios de celeridad, proporcionalidad y razonabilidad de la administración de justicia y la jurisprudencia constitucional.

Ante estos hechos -continúa-, por escrito de 30 de abril de 2013, presentó nuevo recurso de reposición a objeto de que la autoridad jurisdiccional deje sin efecto dicho señalamiento y celebre audiencia ese día conforme estaba programado a efectos de noincurrir en dilaciones injustificadas, toda vez que, conforme evidenciaron sus familiares, no existía programada ninguna audiencia para horas 15:30 de aquella fecha (30 de abril de 2013), por lo que la demandada no podía pretender justificar su negligencia en la supuesta sobrecarga procesal debida a la suspensión de funciones de su similar.