SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 1 de abril de 2013, pidió audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva invocando el plazo de tres a cinco días como máximo; sin embargo, por providencia de 2 del indicado mes y año, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, señala día y hora de “audiencia conclusiva y de cesación ala detenciónpreventiva” para el 30 de igual mes y año, “dejándose sin efecto la audiencia programada para el 4 de marzo de 2013”, por lo que, al no corresponder a los antecedentes esta última decisión, se interpone recurso de reposición por escrito de 5 de abril de 2013, que mereciendo respuesta de 10 del mismo mes y año, que le fuera notificada el 16 del indicado mes y año, sin ninguna fundamentación, indicaba que “Si bien es evidente debe señalarse en un plazo prudencial, la saturada agenda de audiencias análogas y otras no permiten realizar con anterioridad a la fecha señalada, por lo que no ha lugar al recurso de reposición de adelantar una audiencia cautelar y conclusiva” (sic), extremos que nunca fueron solicitados.
Con dichos antecedentes -manifiesta- esperó hasta el 30 de abril de 2013 a horas 15:30; en el interín el Juez de la causa fue suspendido, situación que lo motivó el 26 del mismo mes y año pidió suspensión de audiencia conclusiva sin que dicha pretensión involucrara la suspensión de la audiencia de cesación que se tenía ya programada; no obstante, la Jueza ahora demandada, en suplencia legal, mediante decreto de 30 de abril de 2013, reprogramó el acto en el mismo sentido que antes; es decir,audiencia conclusiva y luego cesación a la detención preventiva para el 13 de mayo de 2013, señalamiento por demás dilatorio, máxime si se toma en cuenta que la solicitud inicial de cesación se remonta al 1 de abril de 2013, transcurriendo un total de treinta y nueve días durante los cuales, se ha mantenido privado de su libertad en contradicción a los principios de celeridad, proporcionalidad y razonabilidad de la administración de justicia y la jurisprudencia constitucional.
Ante estos hechos -continúa-, por escrito de 30 de abril de 2013, presentó nuevo recurso de reposición a objeto de que la autoridad jurisdiccional deje sin efecto dicho señalamiento y celebre audiencia ese día conforme estaba programado a efectos de noincurrir en dilaciones injustificadas, toda vez que, conforme evidenciaron sus familiares, no existía programada ninguna audiencia para horas 15:30 de aquella fecha (30 de abril de 2013), por lo que la demandada no podía pretender justificar su negligencia en la supuesta sobrecarga procesal debida a la suspensión de funciones de su similar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante,no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR