SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediantememorial presentado el 1 de abril de 2013, el imputado solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, señalamientode audiencia de cesación ala detención preventiva, mereciendo providencia de 2 del mismo mes y año, por la cual, la autoridad jurisdiccional, dejando sin efecto el decreto de 4 de marzo de igual año, fijó nueva fecha de audiencia conclusiva y de cesación a la detención preventiva para el 30 de abril del mismo año, habiendo el imputado interpuesto, el 5 del indicado mes y año, recurso de reposición, pidiendo se modifique la fecha de audiencia de cesación y no así a la conclusiva, disponiendo el juzgado no haber lugar a lo solicitado debido a saturada agenda de audiencia (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante,no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR