SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2013
Fecha: 15-Ago-2013
a)
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar, Ricardo Maldonado Aliaga, mediante informe escrito, cursante de fs. 8 a 9, indicó: a) El proceso fue puesto a su conocimiento el 1 de mayo de 2013, señalándose audiencia de medidas cautelares para horas 12:00 del mencionado día; b) Habiéndose instalado el acto, el imputado presentó recusación que fue rechazada in límine mediante Resolución 251/2013 de la misma fecha, por lo que, al no perder competencia, conforme dispone la jurisprudencia constitucional y al encontrarse el justiciable sin abogado, se decretó cuarto intermedio hasta horas 11:00 del 2 de igual mes y año, designándose abogado defensor de oficio; c) El 2 de mayo de 2013, instalado como fuera el acto, nuevamente se interpuso recusación por causal sobreviniente, misma que mereció Resolución 255/2013 de la fecha, por cual se dispuso el rechazo y no allanamiento al incidente planteado; d) No se ha vulnerado derecho o garantía alguna del imputado, toda vez que, en consideración a que el mismo no contaba con asistencia técnica, se reprogramó el acto dentro de las siguientes veinte cuatro horas, no pudiéndose en consecuencia señalar que se ha producido una detención indebida, menos aún si se considera que las audiencias no pudieron llevarse a cabo debido a las recusaciones interpuestas por la parte accionante; y, e) No se adoptó ninguna decisión de fondo y aún si se lo hubiera hecho, el accionante tiene a su favor todos los medios de impugnación por lo que, en atención al carácter subsidiario, no debió recurrir a la vía constitucional, máxime si se considera que de acuerdo a los antecedentes de control jurisdiccional, no existe incidente alguno pendiente de resolver, debiéndose en consecuencia denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- En la vía de la complementación y enmienda
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- III.2. De la recusación en materia penal
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa
- REVOCAR