SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2013
Fecha: 15-Ago-2013
En la vía de la complementación y enmienda
En la vía de la complementación y enmienda, la parte accionante señaló que la acción de libertad se interpuso a horas 10:00 del 2 de mayo de 2013, siendo que la audiencia de medidas cautelares estaba programada para horas 11:00, en consecuencia toda acción posterior, no implica que la violación reclamada no haya existido, solicitando al Juez de garantías complemente respecto a la concurrencia de nuevos elementos posteriores a la interposición de la acción de libertad.
Haciendo uso de la palabra, el Juez de garantías, aclaró al accionante que, de la demanda de acción de libertad, se ha identificado el acto lesivo en el rechazo in límine de la recusación y la declaración de cuarto intermedio; sin embargo el órgano jurisdiccional ha indicado que la suspensión de la audiencia, se debió a que el justiciable se encontraba sin defensa técnica, situación diferente hubiera sido si el imputado se hubiera encontrado asistido de su abogado; además, habiéndose reprogramado el acto para el 2 de mayo de 2013, este debió ser suspendido por nuevo incidente de recusación planteado por el ahora accionante; por lo que, la Resolución pronunciada se mantiene firme e incólume.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- En la vía de la complementación y enmienda
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- III.2. De la recusación en materia penal
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa
- REVOCAR