SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2013

Fecha: 15-Ago-2013

En la vía de la complementación y enmienda

En la vía de la complementación y enmienda, la parte accionante señaló que la acción de libertad se interpuso a horas 10:00 del 2 de mayo de 2013, siendo que la audiencia de medidas cautelares estaba programada para horas 11:00, en consecuencia toda acción posterior, no implica que la violación reclamada no haya existido, solicitando al Juez de garantías complemente respecto a la concurrencia de nuevos elementos posteriores a la interposición de la acción de libertad.

Haciendo uso de la palabra, el Juez de garantías, aclaró al accionante que, de la demanda de acción de libertad, se ha identificado el acto lesivo en el rechazo in límine de la recusación y la declaración de cuarto intermedio; sin embargo el órgano jurisdiccional ha indicado que la suspensión de la audiencia, se debió a que el justiciable se encontraba sin defensa técnica, situación diferente hubiera sido si el imputado se hubiera encontrado asistido de su abogado; además, habiéndose reprogramado el acto para el 2 de mayo de 2013, este debió ser suspendido por nuevo incidente de recusación planteado por el ahora accionante; por lo que, la Resolución pronunciada se mantiene firme e incólume.