Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2013
Fecha: 15-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales se tiene que, conformen manifiestan las partes procesales, se señaló audiencia cautelar para el 1 de mayo de 2013, oportunidad en la cual, el accionante planteó incidente de recusación, mismo que fue rechazado in límine por el juzgador, declarando cuarto intermedio para la continuación de audiencia hasta el 2 del indicado mes y año, debido a que “el imputado se encuentra sin la asistencia de su abogado, por lo que se designa abogado de oficio en la persona del Dr. Rodrigo Antonio Loma, a quien deberá notificarse en su domicilio procesal” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- En la vía de la complementación y enmienda
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- III.2. De la recusación en materia penal
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa
- REVOCAR