SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Existiendo imputación en su contra, se señaló audiencia cautelar para el 1 de mayo de 2013, oportunidad en la cual, por considerar la existencia de animadversión del juzgador en su contra, planteó incidente de recusación, mismo que fue rechazado in límine; sin embargo, la autoridad jurisdiccional en lugar de continuar con el acto dispuso un cuarto intermedio de veinticuatro horas, prolongando su detención indebidamente y olvidándose del procedimiento penal a través de actos no contemplados en la norma.
Agrega que, el Juez demandado, no fue específico al indicar qué aspectos descritos en el art. 321.1 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concurren para el rechazo, y, si estos fueran evidentes, resulta incongruente que suspendiera la audiencia haciéndolo esperar un día completo, pudiendo remitir el cuaderno procesal al juzgado superior en número de El Alto, máxime cuando se debió tomar en cuenta que se encontraba detenido a la espera de una audiencia en la que pudiera recobrar su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- En la vía de la complementación y enmienda
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- III.2. De la recusación en materia penal
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa
- REVOCAR