SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2013
Fecha: 15-Ago-2013
a)
Livia Alarcón Miranda, Jueza Décima Tercera de instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Décimo, codemandada, en audiencia informó lo siguiente: a) En la medida cautelar llevada a cabo el 18 de marzo de 2013, su antecesor dispuso la detención preventiva del imputado Rubén Barrios Paniagua; b) Habiendo presentando un incidente de nulidad y excepción de incompetencia el 7 de marzo de igual año, se realizó las notificaciones correspondientes, por lo que señala que se viene esperando respuesta de las partes a objeto de dictar la pertinente resolución; y, c) Siendo que fue revocado la resolución de la medida cautelar de detención preventiva del imputado, el referido expediente ha sido remitido al juzgado de origen e ingresó a despacho el 2 de mayo de 2013, por lo que aún se encuentra en plazo de los tres días otorgado por el Auto de Vista 31 de 11 de abril de igual año, a efectos de considerar la excepción de incompetencia planteada y seguidamente considerar la situación procesal, con esos argumentos solicita denegar la tutela, puesto que no se encuentra indebidamente procesado el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR