SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2013
Fecha: 15-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos de su representado, a la libertad de locomoción, y al debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 31 de 11 de abril de 2013, determinaron anular la Resolución de 18 de marzo del año mencionado, sin disponer la libertad por estar bajo control jurisdiccional, disponiendo se renueve el acto procesal en el plazo de tres días, a objeto de resolver la excepción de incompetencia, y alternativamente se defina su situación procesal, con esas medidas se habría vulnerado el debido proceso al no haber dejado sin efecto el mandamiento de detención preventiva que pesa en su contra. Por lo que corresponde analizar en revisión, si en el caso concreto se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR