Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.2.
II.2. El 4 de mayo de 2013, en audiencia de acción de libertad, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, la autoridad judicial co-demandada, manifestó que al haber sido devuelto el legajo de apelación el 30 de abril del año mencionado por el Tribunal de alzada, el mismo ingreso a despacho para resolución el 2 de mayo de igual año, por lo que señala que se encuentra aún dentro el plazo de tres días otorgado en el Auto de Vista 31 de 11 de abril del año referido, para resolver la excepción de incompetencia y la medida cautelar del imputado (fs. 20 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR