SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2013
Fecha: 15-Ago-2013
denegó
El Juez Séptimo de Partido Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2013 de 4 de mayo, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Cursa en obrados la medida de detención preventiva contra el accionante que fue resuelto por Resolución de 18 de marzo de 2013, y posteriormente anulado por el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 31 de 11 de abril del referido año, señalando se resuelva los incidentes y excepciones planteados por Rubén Barrios Paniagua dentro el plazo de tres días, sin disponer la libertad, por estar bajo control jurisdiccional; 2) Habiéndose devuelto el legajo de antecedentes por el Tribunal de alzada el 30 de abril de 2013, pasando a despacho de la Jueza co-demandada el 2 de mayo de 2013, en esa emergencia estaría dentro el plazo de tres días para resolver la excepción de incompetencia y la medida cautelar; y, 3) La resolución dispuesta por los Vocales co-demandados no ha vulnerado el debido proceso del accionante, así como la Jueza codemandada tampoco ha infringido el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR