SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente el accionante desde el 18 de marzo de 2013, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y “otros”; la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medida cautelar dispuso la detención preventiva de Rubén Barrios Paniagua, a ese efecto planteó recurso de apelación incidental, radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Los Vocales demandados, dictaron Auto de Vista 31 de 11 de abril de 2013, anulando la Resolución de 18 de marzo del mismo año, sin disponer la libertad por estar bajo control jurisdiccional, ordenando se señale nueva audiencia de medida cautelar dentro el plazo de tres días, en el que previamente se resuelva la excepción de incompetencia, y alternativamente se considere su situación procesal, pero manifiesta que dicha Resolución resulta ilegal al no haber dejado sin efecto el mandamiento de detención preventiva que pesa en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR