SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2013
Fecha: 15-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que el representado del accionante, viene cumpliendo detención preventiva en el recinto penitenciario de “Palmasola” desde el 18 de marzo de 2013, dispuesto por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, a ese efecto habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra dicha determinación, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 11 de abril del año señalado, revocó la medida de ultima ratio al haber constatado la falta de pronunciamiento contra la excepción de incompetencia, disponiendo que la autoridad judicial de primera instancia renueve el acto procesal de la medida cautelar en el plazo de tres días, sin disponer su libertad, debiendo considerar previamente la excepción de incompetencia planteada por el imputado, y luego definirse su situación procesal por estar bajo control jurisdiccional.
En ese contexto, se establece que Rubén Barrios Paniagua continúa en su condición de privado de libertad. Decisión esta última que a decir del accionante, se convierte en reo de los derechos y garantías constitucionales, porque a su criterio, una resolución nula sería inexistente, y por lo tanto, las actuaciones jurisdiccionales deben retrotraerse hasta antes de la Resolución anulada y por ende debe recuperar su libertad.
En ese sentido, se tiene que la vulneración a la libertad de locomoción y al debido proceso, invocados por el accionante, versa en el hecho que a tiempo de conocer su apelación contra la resolución del Juez cautelar que dispuso su detención preventiva, el Tribunal de alzada, pese a anular la misma, no ordenó la inmediata libertad, decisión que no puede ser considerada como lesiva de los derechos fundamentales del imputado, dado que cuando los Vocales co-demandados verificaron la falta de pronunciamiento a la excepción de incompetencia en el fallo apelado, dispusieron su nulidad; empero, ello no implica una resolución en el fondo de la causa, y menos que dicha instancia fuere competente para resolver sobre la situación jurídica del mismo, ni disponer su libertad o la aplicación de una medida sustitutiva, puesto que dicha decisión dependerá de la valoración de los elementos de convicción aportados en el proceso y por tanto las consecuencias jurídicas dependerán expresamente del pronunciamiento sobre la excepción de incompetencia planteada y la aplicación de la medida cautelar que debe resolver la autoridad judicial codemandada de primera instancia, además señala que se encuentra dentro el plazo de tres días otorgada por la resolución del Tribunal de alzada.
Supuesto distinto al caso en el que el Tribunal de alzada resuelve el recurso de apelación planteado en el fondo y determina la revocatoria de la medida restrictiva de libertad impuesta por el Juez cautelar y dispone en consecuencia la libertad irrestricta, lo que en definitiva no ocurrió en el problema planteado, porque como se manifestó, ello se determinará una vez resulta la resolución anulada con la decisión sobre el planteamiento de la excepción de incompetencia, puesto que la nulidad de un actuado procesal, no conlleva de manera automática la concesión de libertad al imputado, en consecuencia no se advierte vulneración de derechos invocados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR