SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2013
Fecha: 15-Ago-2013
a)
La parte accionante a momento de ratificar lo expuesto en su memorial de demanda de acción de libertad, en audiencia amplió el mismo manifestando que: a) El 2 de mayo de 2013, se elaboró el informe de acción directa realizada por Ramiro Yujra Calisaya y el funcionario policial Freddy Huanca Huarachi, señalando a solicitud de Bohdris Fidel Durán Dávalos, Encargado de Proyectos Controladores Fiscales; sin embargo, el acta de declaración se realizó el 1 del citado mes y año, observándose irregularidades en sus firmas y es que sólo tiene la firma del investigador “Apaza Terrazas” en la última hoja; b) La resolución de aprehensión no constaba en el cuaderno hasta el día anterior a la audiencia de acción de libertad a horas 14:40, cuando presentaba su memorial y que pese a haber denunciado este punto a control jurisdiccional, el Juez responde con una resolución contraria a la Constitución; c) La imputación fue entregada de manera extemporánea, es decir, el 3 de mayo de 2013 a horas 15:05; d) Los delitos por el que se la procesa tienen una pena mínima de un año, por lo que no procedería el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); e) Ante la falta de repuesta a un primer memorial, a través de otro dirigido a la Jueza de Sentencia Penal de Turno, indicó que al no haberse dado respuesta, se disponga su inmediata libertad, anunciando además excesos y apartamiento de la SC “77/2011”; f) Con la formulación de estos dos memoriales a horas 11:40 y 14:48 ambos el 3 de igual mes y año, se cumplió con el requisito de subsidiariedad, estando disponible la vía constitucional; y, g) Por lo relatado existe detención y persecución ilegal, violando la seguridad jurídica y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Juez cautelar, autoridad idónea para conocer las lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- estando establecido que el control de la legalidad formal y material de la aprehensión corresponde al juez cautelar, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado que el control que efectúa la autoridad judicial sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes
- CONFIRMAR