SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2013
Fecha: 15-Ago-2013
i)
El Fiscal de Materia codemandado, en audiencia indicó que: i) Si existe alguna irregularidad en el proceso la accionante debe acudir a las instancias pertinentes; ii) Efectivamente ordenó la detención de la accionante; empero, no lo hizo como indica ésta, puesto que observó en todo momento las normas aplicables al caso, habiendo emitido una Resolución debidamente fundamentada y lo hizo dentro de las ocho horas establecidas por la ley; iii) Durante su declaración fue atendida por otro profesional abogado, habiéndose en esa instancia leído sus derechos y recibida toda la prueba; iv) Sobre la documentación que supuestamente habría aparecido y de la cual no tenían conocimiento, en este documento aparece la firma y su carnet de identidad, por lo que mal pude decir que se desconocía o que se hubiere introducido irregularmente; v) Es su atribución emitir imputación dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber sido puesta en su conocimiento, refiriendo que a horas 16:00 conoció el caso y al día siguiente a las 15:00 la imputó formalmente, por lo que todo se hizo dentro de los plazos establecidos; y, vi) Se tiene programada una audiencia de aplicación de medidas cautelares para las 10:30, en esta audiencia tiene que poner todas estas supuestas irregularidades en conocimiento del Juez cautelar, ello de acuerdo a la última “sentencia constitucional del 2011” (sic), que establece que por subsidiariedad el Juez cautelar es la autoridad idónea para conocer las lesiones a derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Juez cautelar, autoridad idónea para conocer las lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- estando establecido que el control de la legalidad formal y material de la aprehensión corresponde al juez cautelar, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado que el control que efectúa la autoridad judicial sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes
- CONFIRMAR