SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2013

Fecha: 15-Ago-2013

i)

El Fiscal de Materia codemandado, en audiencia indicó que: i) Si existe alguna irregularidad en el proceso la accionante debe acudir a las instancias pertinentes; ii) Efectivamente ordenó la detención de la accionante; empero, no lo hizo como indica ésta, puesto que observó en todo momento las normas aplicables al caso, habiendo emitido una Resolución debidamente fundamentada y lo hizo dentro de las ocho horas establecidas por la ley; iii) Durante su declaración fue atendida por otro profesional abogado, habiéndose en esa instancia leído sus derechos y recibida toda la prueba; iv) Sobre la documentación que supuestamente habría aparecido y de la cual no tenían conocimiento, en este documento aparece la firma y su carnet de identidad, por lo que mal pude decir que se desconocía o que se hubiere introducido irregularmente; v) Es su atribución emitir imputación dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber sido puesta en su conocimiento, refiriendo que a horas 16:00 conoció el caso y al día siguiente a las 15:00 la imputó formalmente, por lo que todo se hizo dentro de los plazos establecidos; y, vi) Se tiene programada una audiencia de aplicación de medidas cautelares para las 10:30, en esta audiencia tiene que poner todas estas supuestas irregularidades en conocimiento del Juez cautelar, ello de acuerdo a la última “sentencia constitucional del 2011” (sic), que establece que por subsidiariedad el Juez cautelar es la autoridad idónea para conocer las lesiones a derechos fundamentales.