SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2013
Fecha: 15-Ago-2013
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 10/2013 de 4 de mayo, cursante de fs. 37 a 38, denegó la acción de libertad, disponiendo que el Juez que llegue a conocer la causa, realice la compulsa y análisis correspondiente para considerar la procedencia o no de la detención preventiva de la accionante; en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien se libró mandamiento de detención sin observar el art. 224 del CPP; es decir, el mínimo legal de las penas por los delitos que se persigue, empero, el primer abogado que conoció el proceso no solicitó control jurisdiccional sobre todas las supuestas lesiones, incluso podía pedir que sea esa autoridad que haga el control formal y material de la Resolución de aprehensión; b) Sobre los plazos procesales, revisado el cuaderno de investigaciones, éstos se cumplieron de acuerdo a los arts. 226, 279 y 293 del CPP; y, c) Cuando se da el aviso de inicio de investigaciones, al estar identificada la autoridad jurisdiccional es a esta autoridad a quien le corresponde conocer las lesiones a derechos fundamentales, y es que de no ser así se estaría desconociendo las atribuciones que el legislador dio a este Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Juez cautelar, autoridad idónea para conocer las lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- estando establecido que el control de la legalidad formal y material de la aprehensión corresponde al juez cautelar, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado que el control que efectúa la autoridad judicial sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes
- CONFIRMAR