SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2013
Fecha: 15-Ago-2013
a)
El Fiscal de materia demandado, Ángel Álvarez Banegas, en audiencia informó: a) Su intervención se ciñó a la firma de un acta de incomparecencia o de suspensión de audiencia; b) Ante la solicitud de nuevo señalamiento de audiencia y “aprensión” (sic) requirió porque el investigador al caso informe no siendo evidente que libró orden de aprehensión; c) La información que tiene es que el abogado se retiró dejando al accionante sin defensa técnica; d) El art. 94 del CPP señala que ante la suspensión de una audiencia por la ausencia de abogado se señala otra donde debe estar presente su patrocinante y en caso de no ser así se nombra un defensor de oficio; e) Se cumplió con el procedimiento establecido en los arts. 92 al 95 del CPP señalando nueva audiencia advirtiendo, en caso de que su abogado no se presente se le designará uno de oficio para no causar indefensión; y, f) Debió acudir ante el Juez Cautelar antes que a esta acción y “entiendo de que él señala de que ya lo hizo” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste”
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo