Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2013
Fecha: 15-Ago-2013
denegó
Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 27 de 12 de abril de 2013, cursante de fs. 39 a 41, denegó la acción de libertad con los siguientes fundamentos: 1) A expresa fundamentación del accionante se establece que solicitó la restitución de su derecho a la defensa a la autoridad jurisdiccional, la cual en virtud de los arts. 178 y 180 tiene la obligación de tutelar derechos y garantías respecto a los ciudadanos que están sometido a su competencia; 2) La autoridad jurisdiccional conoció la queja del accionante la cual se encuentra pendiente de pronunciamiento de la resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste”
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo