SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2013
Fecha: 15-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se constata que Emigdio Cornejo Ortuño, Constantina Ayala de Cornejo y Juan Carlos Cornejo Ayala formalizaron denuncia contra el accionante, Santa Cruz Yale Medina por los ilícitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y la leyes. De la misma manera de la literal adjunta al legajo se establece que prestó su declaración informativa en 27 de marzo de 2013, la que fue suspendida -a decir del accionante- ante el retiro forzoso de su abogado patrocinante porque sufrió agresión verbal de la autoridad anteriormente referida, recibiendo además una amenaza de dicha autoridad de nombrar un defensor de oficio en caso de que no comparezca a actuados procesales con abogado o si se retira del actuado procesal sin causa justificada.
Expuesta la problemática y compulsada la misma con la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4., los supuestos aspectos alegados de vulnerados no tienen incidencia directa con el derecho a la libertad física o de locomoción protegidos por esta acción tutelar, sino más bien involucran aspectos que atañen al debido proceso que pueden ser reclamados a través de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, conforme así se evidencia por los memoriales presentados en 9 y 10 de abril ante el Juez demandado a través de los cuales interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, impetrando se le permita ejercer su derecho fundamental a la defensa técnica y material y en forma posterior amplió la petición de control jurisdiccional señalando la imposibilidad de acceder al cuadernillo de las investigaciones y la existencia de amenaza de restricción del derecho a la libertad por la “supuesta” incomparecencia a la segunda audiencia de declaración informativa, para finalmente pedir se suspendan todos los actos de los fiscales hasta que se resuelva lo impetrado.
Consecuentemente, la imposibilidad de acceder al cuadernillo de investigaciones y vulneración a la defensa técnica son aspectos que no se encuentran dentro de los dos supuestos establecidos en los lineamientos jurisprudenciales, referidos a la necesaria conexión de los actos lesivos con el derecho a la libertad y la existencia de indefensión absoluta, probándose este último presupuesto como se aludió por la participación activa en el proceso a través de la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa que si bien no fue respondido por el Juez demandado, debe tomarse en cuenta que no transcurrió un plazo considerable entre las solicitudes formuladas que datan de 9 y 10 de abril y la interposición de esta acción cuyo cargo de presentación es del 12 de dicho mes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste”
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo