SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2013

Fecha: 15-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia de la denuncia formulada por los ciudadanos Emigdio Cornejo y Constantina Ayala contra su persona, por supuestos delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y otros, compareció al llamado de la autoridad fiscal Yolanda Aguilera Lijerón y prestó su declaración informativa, la cual fue suspendida porque el denunciante junto a su abogado interrumpieron el actuado aduciendo que su abogado defensor estaba interviniendo en su declaración en lugar de su persona, ello por el solo hecho que le entregó documentación del proceso agrario que originó la denuncia formulada por la familia Cornejo.

Esta situación fue objetada por su abogado indicando que la defensa técnica no podía estar reducida a su simple presencia física; sin embargo ante su reclamo recibió una agresión verbal de la referida Fiscal dando lugar a que su patrocinante se retire y como consecuencia se suspenda dicha audiencia, amenazándole que en el próximo señalamiento en caso de no estar presente su abogado defensor o si se retira sin causa justificada se le asignaría uno de oficio. Con esta situación se vulneró su derecho a la defensa reconocido en los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La autoridad demandada omitió dictar resolución expresa y motivada sobre la causa de suspensión de la audiencia y la justificación de la amenaza de nombrar un abogado defensor de oficio, además se vulneró el art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) con relación a las normas constitucionales y al procedimiento penal, debiéndose considerar además que al señalar nueva audiencia se encuentra bajo amenazas que no encuentran justificación.

Ante la falta de garantías para el ejercicio de su defensa técnica y material acudí de manera recurrente ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal solicitando “orden de garantía y efectivo ejercicio del derecho fundamental a la defensa técnica y material” (sic), pidiendo además la suspensión de todos los actos de los representantes del Ministerio Público hasta que se resuelva lo impetrado por memoriales presentados en 9 de abril; sin embargo hasta esta presentación de la acción no se ha emitido providencia alguna dentro del plazo previsto en el art. 132 del CPP.

El fiscal Ángel Álvarez Banegas, suscribió el acta de incomparecencia a la audiencia de 9 de abril de 2013, sin percatarse que en la audiencia anterior no se habían resguardado sus derechos fundamentales a la defensa técnica y material y no se justificó la amenaza de nombrársele defensor de oficio, en ese entendido debió advertir la existencia de notorios defectos procesales y que se encuentra frente a una clara y manifiesta persecución viciada, peor aún si tras la presunta incomparecencia dio curso al memorial sobre petición de orden de aprehensión presentado por los denunciantes Emigdio Cornejo y Juan Carlos Cornejo Ayala existiendo amenaza cierta e inminente de perder su libertad o “riesgo latente de privación ilegal y arbitraria de mi libertad física”.