SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.1.

II.1. A través de la Resolución 064/2013 de 20 de febrero, se colige que el 15 de junio de 1999, se procedió a la ampliación del fallo contra el ahora accionante, por el delito de estelionato en grado de complicidad, por lo que el Juez sumariante, el 19 de febrero de 2001, dictó Auto final de la instrucción, determinando su procesamiento; aspecto por el cual, el 16 de junio de 2003, se emitió Sentencia condenatoria contra el procesado por ser autor y culpable de los delitos de estelionato y asociación delictuosa, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de reclusión; contra dicha decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación restringida, que mereció el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2007, mediante el cual se confirmó la Sentencia recurrida; interpuesto el respectivo recurso de nulidad y casación por parte de los procesados y el accionante, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo de 11 de mayo de 2012, declarando infundado los recursos deducidos y en consecuencia confirmó el citado Auto de Vista que mantuvo firme la Sentencia. Asimismo se infiere que mediante memorial presentado el 15 de noviembre de igual año, Wilfredo Rodríguez Rocha, solicitó la prescripción de la pena, bajo el argumento principal que desde el inicio del proceso en su contra -15 de junio 1999 al 12 de noviembre de 2012-, transcurrió trece años y un mes, en sustanciarse dicho proceso; y que el Juez demandado, el 12 de julio de 2012, expidió el mandamiento de condena en su contra, cuando la pena impuesta ya se hallaba extinguida, por otra lado sin realizar la respectiva valoración adecuada de sus argumentos vertidos, mediante Auto 064/2013, rechazó su solicitud de prescripción, con el fundamento que la Sentencia de primera instancia, adquirió la calidad de cosa juzgada recién el 11 de mayo del indicado año; es decir, al momento de emitirse el Auto Supremo, por lo que el mandamiento de condena que fue ejecutado el 6 de septiembre de 2012, cumplió con la finalidad del ius puniendi de sancionar, motivó por el que no se otorgó la prescripción de la pena (fs. 2 a 3).