SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se encuentra indebida e ilegalmente detenido, por cuanto el Juez demandado, a través del Auto 064/2013 de 20 de febrero, no valoró adecuadamente los argumentos vertidos y señalados en su solicitud de prescripción; es decir, no consideró que el cómputo de la prescripción de la pena debió correr desde el 26 de junio de 2003, fecha de la notificación con la Sentencia de primera instancia que le fue practicada, a partir del cual adquirió la calidad de cosa juzgada, menos consideró que la extinción de la acción penal opera en forma automática o ipso facto y que acuerdo al art. 105.2 del CP, la potestad para ejecutar la pena prescribe en siete años tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos, que al ser condenado por los delitos acusados a tres años y tres meses de reclusión, la pena se extinguió por prescripción; sin embargo, el 6 de septiembre de 2012, luego de pasar superabundantemente los siete años que refiere el aludido artículo, se ejecutó en su contra el mandamiento de condena, cuando se hallaba extinguida la potestad de ejecutar la misma y al momento de efectuar la solicitud de prescripción de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la que resuelve una excepción y la que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR