SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2013
Fecha: 16-Ago-2013
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Yapacani del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01 de 25 de abril de 2013, cursante de fs. 33 a 34 vta., concedió la tutela, disponiendo que los demandados en el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles procedan a entregar a la accionante lo pedido “a fs. 3, 4 y 5 del expediente de autos” (sic), plazo que empieza a correr a partir de su notificación imponiéndoles en caso de incumplimiento multa progresiva de Bs50.- (cincuenta bolivianos) por día. “Al no haberse determinado la existencia de indicios no ha lugar a la responsabilidad civil, con costas a efectuarse en ejecución de sentencia” (sic). El fundamento esgrimido fue: i) No mereció respuesta de parte de los demandados dentro de un tiempo oportuno; ii) La única nota fue la cursada en 24 de abril de 2013 cuando la acción de amparo constitucional fue admitida un día antes; y, iii) Los demandados mantuvieron en un estado de incertidumbre a la accionante y la respuesta debió efectuarse en forma anterior a la notificación; vulnerando con su actuar su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y
- CONFIRMAR