Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.6.
II.6. En 24 de abril de 2013, la Notaria de Fe Pública 2 de Tercera Clase de Yapacaní notificó a la accionante con la nota de 23 de dicho mes con la referencia: Responde a carta notariada y cuyo tenor en la parte in fine refiere: “… contestamos a las cartas notariadas adjuntándole copia del acta en la cual se decide su expulsión de la señora Natividad Abendaño Espinoza” (sic) (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y
- CONFIRMAR