Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.4.
II.4. En 15 de abril de 2013, -a pedido de la accionante- la Notaria de Fe Pública de Tercera Clase 1 de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz se hizo presente en instalaciones del mercado “2 de febrero” verificando según consta del contenido del acta notarial 057/2013 ausencia de respuesta que haya sido dejada en su caseta, la secretaria de dicha Asociación manifestó que no se elaboró respuesta alguna y que la Presidenta dejó dicho que la accionante se dirija a su abogado Fabián Bayón (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y
- CONFIRMAR