SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se constata que, la accionante impetró en tres ocasiones a los demandados se le extienda copias legalizadas del acta de asamblea extraordinaria y la resolución por la que se determinó su exclusión como socia de la Asociación de Trabajadores Gremiales Minoristas del Mercado 2 de febrero; la primera vez el 20 de marzo de 2013, la segunda vez el 27 de igual mes y año y la tercera el 9 de abril del mismo año, las dos últimas en vía de reiteración, sin que conste respuesta alguna a lo impetrado según se refleja del acta 057/2013 elaborada por la Notaria de Fe Pública que adujo la inexistencia de comunicación alguna a la accionante que haya sido dejada en su caseta, que la secretaria de dicha Asociación manifestó que no elaboró respuesta alguna y que la Presidenta dejó dicho que la accionante se dirija para cualquier solicitud a su abogado Fabián Bayón García.

A ello se suma, que sus peticiones fueron respondidas en 24 de abril de 2013, a raíz de la notificación con la interposición de esta acción que fue practicada según formulario de notificación en 23 del mismo mes y año, como corolario el representante legal y abogado de los demandados se apersonó ante el Juez de garantías indicando que ante la interposición de esta acción a través de la cual la accionante solicita el acta donde se determinó la exclusión de socio procede a la entrega de lo solicitado.