SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2013

Fecha: 16-Ago-2013

pronta y

De lo relacionado se constata la actitud negligente de los demandados frente a las reiteradas solicitudes de la accionante actuando contrariamente a lo preceptuado en el art. 24 de la CPE, y el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al señalar que el derecho a la petición es la facultad del peticionante de obtener respuesta pronta y oportuna a sus requerimientos para lograr la materialización de este derecho; máxime si en este caso la accionante impetró la extensión de documentos destinados a conocer cuáles fueron las razones de su exclusión de su condición de socia de la Asociación de  Trabajadores Gremiales Minoristas del “Mercado 2 de febrero”.