SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2013
Fecha: 16-Ago-2013
pronta y
De lo relacionado se constata la actitud negligente de los demandados frente a las reiteradas solicitudes de la accionante actuando contrariamente a lo preceptuado en el art. 24 de la CPE, y el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al señalar que el derecho a la petición es la facultad del peticionante de obtener respuesta pronta y oportuna a sus requerimientos para lograr la materialización de este derecho; máxime si en este caso la accionante impetró la extensión de documentos destinados a conocer cuáles fueron las razones de su exclusión de su condición de socia de la Asociación de Trabajadores Gremiales Minoristas del “Mercado 2 de febrero”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y
- CONFIRMAR