SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de mayo de 2013, fue beneficiado con mandamiento de libertad emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, documento que habiendo sido verificado en su autenticidad, fue recibido en el recinto penitenciario “El Abra” en la misma fecha; sin embargo, el Secretario del recinto penitenciario se dio a la tarea de verificar, juzgado por juzgado, si existía otro proceso o mandamiento contra su mandante, actividad que no se encuentra dentro de sus atribuciones para retener a una persona, siendo competencia del Director del Centro Penitenciario la verificación de autenticidad de mandamientos que lleguen a su conocimiento.

Añade que, curiosamente el 7 de igual mes y año, el gobernador del penal, le entregó una notificación del Juzgado Tercero de Ejecución Penal, mediante la cual se indicaba audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro para el 8 de mayo de 2013 horas 10:15, actuado que en ningún momento constituye orden de detención para que permanezca recluido en el Centro Penitenciario, por lo que su retención se constituye en detención ilegal por parte del Director del penal; no obstante, habiéndose instaurado la audiencia indica esta no pudo llevarse a cabo debido a que el abogado de la defensa no asistió a la misma razón por la que se suspendió hasta nueva fecha.