SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de mayo de 2013, fue beneficiado con mandamiento de libertad emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, documento que habiendo sido verificado en su autenticidad, fue recibido en el recinto penitenciario “El Abra” en la misma fecha; sin embargo, el Secretario del recinto penitenciario se dio a la tarea de verificar, juzgado por juzgado, si existía otro proceso o mandamiento contra su mandante, actividad que no se encuentra dentro de sus atribuciones para retener a una persona, siendo competencia del Director del Centro Penitenciario la verificación de autenticidad de mandamientos que lleguen a su conocimiento.
Añade que, curiosamente el 7 de igual mes y año, el gobernador del penal, le entregó una notificación del Juzgado Tercero de Ejecución Penal, mediante la cual se indicaba audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro para el 8 de mayo de 2013 horas 10:15, actuado que en ningún momento constituye orden de detención para que permanezca recluido en el Centro Penitenciario, por lo que su retención se constituye en detención ilegal por parte del Director del penal; no obstante, habiéndose instaurado la audiencia indica esta no pudo llevarse a cabo debido a que el abogado de la defensa no asistió a la misma razón por la que se suspendió hasta nueva fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. Respecto a una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento y restricción de la libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR