Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. El 11 de abril de 2013, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidador de Cochabamba, aceptó la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por Harold Marañón Galdo, dentro del proceso que se le sigue por la supuesta comisión de delito de homicidio en grado de tentativa, imponiéndole medidas sustitutivas y emitiendo mandamiento de libertad el 6 de mayo del mismo año, a efectos de que se ponga en libertad al justiciable “siempre que no estuviese detenida por otra causa a la imputada” (sic) (fs. 9 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. Respecto a una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento y restricción de la libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR