Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.2.
II.2. El mandamiento de libertad fue sometido a verificativo inicialmente ante el Juzgado Quinto de Instrucción y Liquidador y posteriormente, ante el Juzgado Tercero de Ejecución Penal, último éste que informó que el justiciable, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de robo, se encontraba gozando del beneficio de extramuro y que en la fecha (7 de mayo de 2013), se notificaría al Gobernador del penal El Abra con señalamiento de audiencia de consideración de revocatoria del beneficio de extramuro (fs. 12 vta. a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. Respecto a una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento y restricción de la libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR