SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción

La defensa técnica de la parte accionante, inicialmente manifestó que, el demandado, al tener conocimiento de la acción tutelar interpuesta en su contra, mandó conducir al ahora accionante a su despacho, lugar en el cual luego de propinarle un cabezazo, profirió varias amenazas contra la familia del justiciable.

Prosiguiendo con los alegatos, el abogado señaló que en audiencia de medidas cautelares de “5 de junio de 2012”, se dispuso la detención preventiva del imputado, concediéndosele posteriormente el beneficio de la cesación a dicha medida imponiéndosele medidas sustitutivas de fianza de Bs 50000.- (cincuenta mil bolivianos 00/100) y la prohibición de salir del país, librándose el correspondiente mandamiento de libertad que fue notificado el 13 de mayo de 2013; sin embargo, el Gobernador del Penal “El Abra “en lugar de viabilizar la libertad del accionante, ordenó a un funcionario policial efectuar una verificación y apersonándose ante el Juzgado Tercero de Ejecución Penal, en mérito a decreto que no implica orden de detención o aprehensión, pretendiendo justificar la detención ilegal, conduce al justiciable ante dicho Juzgado a efectos de participar en una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, acto que no se lleva a cabo debido a que el imputado no contaba con defensa técnica defiriendo audiencia hasta que “el incidente se ha resuelto” (sic), prolongando indebidamente de esta manera la detención de Harold Marañón Galdo.

Del mismo modo el jurista copatrocinante manifestó que, tomando en cuenta la notificación “el día 6” con el mandamiento de libertad y siendo que “el día 8”, cuando se celebró audiencia no se dispuso ningún mandamiento de detención, se concluye el accionante fue ilegalmente detenido “todo el día 7 y parte del 8”, en incumplimiento de orden emanada de autoridad competente, hechos que se hallan demostrados en el expediente; por lo que, existiendo amenazas vertidas en contra de su defendido y de su familia, solicita se ordene la inmediata libertad del imputado y en su caso de no ser posible dicha pretensión, se disponga el traslado inmediato del justiciable a otro recinto penitenciario.