SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2013

Fecha: 16-Ago-2013

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10 de mayo de 2013, cursante de fs. 39 a 40 vta., por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo que, la autoridad demandada cumpla los términos que la ley establece, debiendo señalar audiencia para considerar la solicitud conclusiva de procedimiento abreviado de Jhony Betancur Mérida, en el plazo de tercero día, sin costas, ni responsabilidad por ser excusable; con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no dio cumplimiento a la debida celeridad y prontitud requerida para considerar la solicitud conclusiva del accionante, quien se encuentra privado de libertad; incumpliendo el art. 325 del CPP, el cual dispone que las audiencias para considerar solicitudes conclusivas deben ser señaladas entre seis y veinte días; plazo que no fue cumplido ni para la primera audiencia fijada para el 3 de mayo del mismo año; y menos aún, al momento de suspender y fijar otra; ya que se debió tomar en cuenta las circunstancias que eran externas a la misma juzgadora y a las partes, como asistir a la “Cumbre Departamental de Justicia”, por lo que debía haber señalado nueva audiencia con la celeridad posible; 2) Al haber existido demora o dilación indebida para resolver una solicitud que implicaba la situación jurídica definitiva, respecto a la libertad del accionante, se estableció la lesión al derecho fundamental de la libertad, activándose en consecuencia la acción de libertad de pronto despacho; y, 3) Tomando en cuenta que también es evidente el recargado trabajo que soportan las autoridades jurisdiccionales, en especial los juzgados cautelares, corresponde conceder la tutela sin responsabilidad, ni costas procesales por ser excusable.