SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física y del principio de celeridad, por cuanto las audiencias señaladas por la Jueza demandada de 3 y 28 de mayo de 2013, para considerar la aplicación de procedimiento abreviado a su favor, incumplen los plazos previstos en el art. 325 del CPP, tomando en cuenta además, que tiene la calidad de detenido preventivo que se someterá a procedimiento abreviado y que el requerimiento de la pena a imponérsele no supera los tres años, por lo que solicitará suspensión condicional de la misma conforme al art. 366 del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el trámite de procedimiento abreviado
- Fragmento 11
- ama qhilla
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas siguientes
- CONFIRMAR