SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el problema jurídico planteado por el accionante, corresponde a analizar si los hechos denunciados como ilegales, tienen implicancia directa sobre su derecho a la libertad física, tomando en cuenta que conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional precedentemente desarrollada, las dilaciones ilegales e indebidas en la sustanciación de los trámites vinculados con este derecho, constituyen lesión al mismo y abren la tutela de la acción de libertad traslativa y de pronto despacho.
En ese sentido, la denuncia concreta del accionante versa sobre que las audiencias señaladas por la Jueza demandada para el 3 y 28 de mayo de 2013, a objeto de tratar la aplicación del procedimiento abreviado a su favor, incumplen los plazos previstos en el art. 325 del CPP, lesionando así el principio procesal de celeridad, establecido en el art. 180.I de la CPE; tomando en cuenta que el indicado se encuentra detenido preventivamente desde hace más de un año y ha resuelto someterse a procedimiento abreviado, donde como la pena a imponerse no superará los tres años, según lo requerido por el Fiscal, se abre la posibilidad de solicitar la suspensión condicional de la pena, siendo así que a través de la materialización de dicho beneficio espera recobrar su libertad; posibilidad que se viene demorando y postergando injustamente, debido a la conducta dilatoria asumida por la Jueza demandada, pues en tanto no se celebre esa audiencia y se resuelva la solicitud de procedimiento abreviado, continuará detenido preventivamente, por lo que en el estado en que se encuentra el proceso, su libertad depende fundamentalmente de la realización de dicha audiencia.
Así, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la autoridad demandada adujo que respecto a la primera audiencia señalada para el 3 de mayo de 2013, en mérito al requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado para el accionante presentado por el Fiscal del caso, el 25 de marzo del mismo año, en observancia del art. 325 del CPP, fijó audiencia conclusiva para la fecha descrita, con el advertido de la carga procesal que soporta su Juzgado y la imposibilidad material y humana de atender conforme a las previsiones del artículo precitado. Respecto a la segunda audiencia, fijada para el 28 del mismo mes y año, refirió que recibió una instrucción del Consejo de la Magistratura y la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, por la que debía asistir a la cumbre departamental: “La Opinión del Pueblo para Construir una Justicia Plural”, precisamente el 2 y 3 de mayo del mismo año; por lo que de oficio, el 30 de abril de ese año, fijó nuevo día de audiencia para el 28 de mayo de 2013, aduciendo motivos de fuerza mayor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el trámite de procedimiento abreviado
- Fragmento 11
- ama qhilla
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas siguientes
- CONFIRMAR