SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “20” -lo correcto es 25- de marzo de 2013, el Fiscal de Materia presentó ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado en su contra, por la presunta comisión del ilícito previsto en el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP); mereciendo el proveído de 29 del mismo mes y año, señalando audiencia de consideración para el 3 de mayo de ese año; la que se suspendió porque dicha autoridad tendría que asistir a la “Cumbre de Justicia” (sic), fijándose nueva audiencia para el 28 de mayo de 2013, vulnerando el principio de celeridad, pues no se cumplieron los plazos previstos en el art. 325 en relación al art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP); tomando en cuenta además que, tiene la condición de detenido preventivo que se someterá a procedimiento abreviado y que el requerimiento de la pena a imponérsele, no supera los tres años, por lo que pretende solicitar la suspensión condicional de la misma conforme al art. 366 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el trámite de procedimiento abreviado
- Fragmento 11
- ama qhilla
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas siguientes
- CONFIRMAR