Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su acción y ampliándola indicó que, sólo pide se haga cumplir lo dispuesto en el art. 325 del CPP, relativo al señalamiento de audiencia conclusiva para considerar la solicitud de procedimiento abreviado, bajo el principio de celeridad, previsto en el art. 180.I de la CPE, considerando que se trata de una persona privada de libertad desde hace más de un año. Además que, en el informe de la autoridad demandada no se enervan los fundamentos de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el trámite de procedimiento abreviado
- Fragmento 11
- ama qhilla
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas siguientes
- CONFIRMAR