SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2013
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Javier Medardo Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe cursante de fs. 203 a 205 vta., mediante el cual refirieron que: 1) El accionante planteo el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 327 de 18 de octubre de 2011, el cual revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que el BNB S.A. restituya a favor de los demandantes la suma de $us107 499,62.-; 2) Declararon improcedente el recurso planteado, porque omitieron distinguir la casación en el fondo y la casación en la forma, no consideraron que ambas formas son excluyentes entre si y no precisaron que es lo que pretenden con dicha apelación, en el fondo no se puede analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procediendo o violaciones en las formas esenciales del proceso; 3) En la forma denunciaron errores de apreciación de la prueba, cuando éstos corresponden ser resueltas en el fondo, siempre y cuando se haya acusado los errores de hecho y de derecho, no pueden pretender que en base al impreciso y deficiente recurso ingresen a censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por el ad quem; y, 4) Finalmente el accionante no cumplió con los requisitos dispuestos en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), ni fundamento su recurso en ninguno de los numerales señalados por los arts. 253 y 254 del mencionado Código, por lo que no se abrió la competencia de ese Tribunal
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2.Recurso de casación en materia civil
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma;
- para que exista el recurso de casación en el fondo, deben concurrir necesariamente dos requisitos, a saber: 1) Que a tiempo de pronunciar el fallo de segunda instancia, se hubiere producido una infracción a la ley por contravenir su texto formal, se hubiese interpretado erróneamente la misma, o se hubiera realizado una falsa aplicación de ella; y, 2) Que la infracción producida, influya sustancialmente en la parte resolutiva del fallo, de tal manera que provoque que el pleito sea resuelto de una manera distinta a la que habría sido, de aplicarse correctamente la ley
- Es imprescindible dejar claramente establecido que a tiempo de su activación, deben cumplirse con las cargas que impone el art. 258 inc. 2) del CPC, es decir, para que sea procedente, debe estar debidamente fundamentado, a fin de que se logre una resolución pertinente y congruente; y por supuesto, acomodarse a uno de los supuestos contenidos en los arts. 253 y/o 254 del mismo cuerpo legal.
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso,
- es responsabilidad ineludible e inexcusable del profesional en derecho, cumplir con todos los requisitos exigidos para la procedencia de este recurso, exagerando su cuidado y precisión en la relación de los hechos,
- III.3. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR