SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 21 de septiembre de 2012, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el Auto Supremo 227, dentro el proceso de  acción de repetición y restitución de dineros, más daños y perjuicios seguido por Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina contra el BNB S.A., declarando improcedente el recurso de casación interpuesto, no obstante del voto disidente de la Magistrada Elisa Sánchez Mamani. Asimismo pronunciaron el Auto complementario 233 de 26 de septiembre de 2012, que resolvió declarar no ha lugar a la solicitud de aclaración, explicación y complementación.

Señala que se lesionó el debido proceso por parte de las autoridades demandadas, ya que a través del Auto Supremo 227 y Auto complementario 233, desconocieron y contradijeron los alcances de sus propias decisiones haciendo abstracción de las exigencias procesales; es así que una vez resuelto el primer recurso de casación interpuesto en el fondo y la forma por la entidad bancaria que representa, la Sala Liquidadora dictó el Auto Supremo 242/2011 de 7 de julio, el cual anuló obrados y dispuso que “el Tribunal ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, resuelva la alzada observando lo dispuesto en el presente Auto Supremo” (sic), decisión que no se cumplió como se advirtió del Auto de Vista 327/2011 de 18 de octubre, ya que la Sala Civil Primera desoyendo esa determinación “revoco” parcialmente la sentencia declarando probada en parte la demanda, determinando que el banco restituya a favor de los actores la suma de $us107 499,62.- (ciento siete mil cuatrocientos noventa y nueve 62/100 dólares estadounidenses) poniéndoles en peor situación, lo que originó la interposición de un nuevo recurso de casación; es así que resulta innegable que existía una decisión anulatoria pendiente de inexcusable cumplimiento y el propio Tribunal Supremo no respetó su decisión induciendo a convalidar los vicios denunciados y cometidos por el inferior.

Indica que el Auto Supremo 227, ocasionó un perjuicio irremediable debido a la ejecución coactiva de las sentencias, ejecutándose un fallo, a todas luces ilegal y arbitrario, impidiendo el derecho a la defensa efectiva, ya que los demandantes obtuvieron a su favor una sustitución de medida precautoria desproporcionada al derecho que pretenden resguardar, quebrantándose el principio de seguridad jurídica resultando innegable que existiendo una decisión anulatoria pendiente de cumplimiento, el propio tribunal dicte otra resolución contraria y se aleje e ignore la primera decisión, cuando lo único que correspondía era exigir el cumplimiento del anterior Auto Supremo el cual dispuso que el ad quem dicte nuevo auto de vista limitado a reparar las omisiones e infracciones que el Auto Supremo anulatorio le ordenó.

Finalmente, la disidencia pronunciada demuestra un desacuerdo en la determinación del Tribunal, actuación que constituye un referente en la ilegalidad cometida, ya que en la decisión de improcedencia existe una restricción al derecho fundamental, no existiendo otra instancia que permita enmendar tal injusticia.