SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que esas autoridades vulneraron los derechos al debido proceso, seguridad jurídica y legalidad de la entidad bancaria accionante, al haber pronunciado el Auto Supremo 227 de 21 de septiembre de 2012, por el cual declararon improcedente el recurso de casación interpuesto, dejándoles en indefensión, mereciendo por parte de este Tribunal determinar si se vulneró derechos y garantías constitucionales a fin de conceder o denegar la tutela.
De los antecedentes del proceso se tiene que esta acción tutelar deviene de un proceso ordinario de acción de repetición y restitución de dineros, más daños y perjuicios, que siguió Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina ahora terceros interesados contra el BNB S.A., proceso que concluyó con sentencia a favor de los demandantes, por lo que el BNB S.A. interpuso los recursos que la ley le franquea, siendo tema de análisis la acción de amparo constitucional interpuesta contra los Magistrados Liquidadores del Tribunal Supremo de Justicia que mediante Auto Supremo 227 declararon improcedente el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 327/2011.
En el caso concreto se advierte que la entidad accionante a través de su representante interpuso el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, de la lectura del memorial se colige que interpuso recurso de casación en la forma alegando que: 1) El Auto de Vista recurrido respecto al que fuera anulado, se trataría del mismo fallo, ya que mantiene desprovista la fundamentación y no hace ninguna consideración de la prueba de descargo; 2) La nueva decisión es contraria a la norma contenida en el art. 236 del CPC, porque no respeta el límite de la debida pertinencia, volviéndose a emitir un auto ultra petita, otorgando a los demandantes más de lo que lograron demostrar, omitiendo la valoración de la prueba pericial de descargo; 3) En el Auto de Vista no existe una relación coherente entre la parte considerativa respecto a la resolutiva, incurriendo en indebida aplicación de la norma contenida en el art. 237.I inc.3) del CPC; 4) Existe omisión en la aplicación de la norma contenida en el art. 424 del CPC, no se aplicó los alcances de dicha norma dando por confesos a los actores, quienes no concurrieron a la audiencia. Al igual que la prueba de presunciones y confesión espontánea que igualmente fue omitida; y, 5) Finalmente refiere el Auto de Vista hace una espontanea confesión, indicando que la resolución es el producto de la “comunión con los informes periciales”, aspecto de vital importancia que definitivamente servirá para que el Tribunal Supremo case el fallo en examen por manifiesta ilegalidad.
Realizando un contraste con el Auto Supremo 227, pronunciado por la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se advierte que ese Tribunal realizó una adecuada aplicación de los requisitos de improcedencia establecidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, que implican citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, debiendo proponer el recurrente solución jurídica pertinente, siendo un elemento esencial no solo la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación, estando el recurso de casación sometido a estrictos requisitos formales de riguroso e indispensable cumplimiento, para determinar la admisión del mismo, lo contrario da lugar a la improcedencia del recurso en cumplimiento a lo previsto por el art. 272 inc.2) del CPC, así también, los demandados realizaron la fundamentación del porqué de su decisión, dando a conocer que los recursos de casación en el fondo como en la forma, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica como se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, evidenciándose que efectivamente el accionante confundió los recursos de casación en el fondo y en la forma, solicitando hechos que debieron ser reclamados en el fondo y no en la forma y viceversa, tal como se transcribe en el parágrafo precedente, tal imprecisión fue determinante para que las autoridades demandadas pronuncien el fallo ahora cuestionado.
Como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el recurso de casación en el fondo, será interpuesto para denunciar una indebida aplicación o errónea interpretación de la ley por parte del juzgador a tiempo de dirimir un conflicto, teniendo la obligación de cumplir con lo dispuesto por el art. 253 del CPC, ya que deben concurrir necesariamente dos requisitos, i) Que a tiempo de pronunciar el fallo de segunda instancia, se hubiere producido una infracción a la ley por contravenir su texto formal, se hubiese interpretado erróneamente la misma, o se hubiera realizado una falsa aplicación de ella; y, ii) Que la infracción producida, influya sustancialmente en la parte resolutiva del fallo, de tal manera que provoque que el pleito sea resuelto de una manera distinta a la que habría sido, de aplicarse correctamente la ley; requisitos que no fueron cumplidos por el accionante. En casación en la forma, se imputan errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haber afectado el orden público, hechos enmarcados en el art. 254 del CPC, además de ello a tiempo de su activación, deben cumplirse con las cargas que impone el art. 258 inc. 2) del CPC, es decir, para que sea procedente, debe estar debidamente fundamentado, a fin de que se logre una resolución pertinente y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2.Recurso de casación en materia civil
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma;
- para que exista el recurso de casación en el fondo, deben concurrir necesariamente dos requisitos, a saber: 1) Que a tiempo de pronunciar el fallo de segunda instancia, se hubiere producido una infracción a la ley por contravenir su texto formal, se hubiese interpretado erróneamente la misma, o se hubiera realizado una falsa aplicación de ella; y, 2) Que la infracción producida, influya sustancialmente en la parte resolutiva del fallo, de tal manera que provoque que el pleito sea resuelto de una manera distinta a la que habría sido, de aplicarse correctamente la ley
- Es imprescindible dejar claramente establecido que a tiempo de su activación, deben cumplirse con las cargas que impone el art. 258 inc. 2) del CPC, es decir, para que sea procedente, debe estar debidamente fundamentado, a fin de que se logre una resolución pertinente y congruente; y por supuesto, acomodarse a uno de los supuestos contenidos en los arts. 253 y/o 254 del mismo cuerpo legal.
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso,
- es responsabilidad ineludible e inexcusable del profesional en derecho, cumplir con todos los requisitos exigidos para la procedencia de este recurso, exagerando su cuidado y precisión en la relación de los hechos,
- III.3. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR