SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.4.

II.4.  El 21 de septiembre de 2012, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncio el Auto Supremo 227, su determinación se basa en que el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales de indispensable cumplimiento que determinan su admisión, lo contrario significaría declarar la improcedencia conforme dispone el art. 272 inc. 2) del CPC, así la casación en el fondo se relaciona con el error “in judicando” que no afecta a los medios de hacer el proceso sino a su contenido;  la casación en la forma o error “in procedendo” que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, debiendo circunscribirse los hechos denunciados a las causales del art. 253 del CPC en casación en el fondo; por otro lado, no pueden analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo, a través del recurso de casación en el forma, lo que implica su improcedencia, ya que los recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo y en el forma, pretendiendo que  a través de los imprecisos recursos el Tribunal ingrese a censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado (fs. 55 a 59).