SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.4.
II.4. El 21 de septiembre de 2012, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncio el Auto Supremo 227, su determinación se basa en que el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales de indispensable cumplimiento que determinan su admisión, lo contrario significaría declarar la improcedencia conforme dispone el art. 272 inc. 2) del CPC, así la casación en el fondo se relaciona con el error “in judicando” que no afecta a los medios de hacer el proceso sino a su contenido; la casación en la forma o error “in procedendo” que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, debiendo circunscribirse los hechos denunciados a las causales del art. 253 del CPC en casación en el fondo; por otro lado, no pueden analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo, a través del recurso de casación en el forma, lo que implica su improcedencia, ya que los recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo y en el forma, pretendiendo que a través de los imprecisos recursos el Tribunal ingrese a censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado (fs. 55 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2.Recurso de casación en materia civil
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma;
- para que exista el recurso de casación en el fondo, deben concurrir necesariamente dos requisitos, a saber: 1) Que a tiempo de pronunciar el fallo de segunda instancia, se hubiere producido una infracción a la ley por contravenir su texto formal, se hubiese interpretado erróneamente la misma, o se hubiera realizado una falsa aplicación de ella; y, 2) Que la infracción producida, influya sustancialmente en la parte resolutiva del fallo, de tal manera que provoque que el pleito sea resuelto de una manera distinta a la que habría sido, de aplicarse correctamente la ley
- Es imprescindible dejar claramente establecido que a tiempo de su activación, deben cumplirse con las cargas que impone el art. 258 inc. 2) del CPC, es decir, para que sea procedente, debe estar debidamente fundamentado, a fin de que se logre una resolución pertinente y congruente; y por supuesto, acomodarse a uno de los supuestos contenidos en los arts. 253 y/o 254 del mismo cuerpo legal.
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso,
- es responsabilidad ineludible e inexcusable del profesional en derecho, cumplir con todos los requisitos exigidos para la procedencia de este recurso, exagerando su cuidado y precisión en la relación de los hechos,
- III.3. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR