SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2013
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina, mediante su abogado en audiencia manifestaron que: i) El BNB S.A. por intermedio de su representante , señaló que se habría vulnerado el debido proceso al declararse improcedente el recurso de casación que planteó, siendo que esa forma de resolución esta prevista expresamente; ii) Se acusó que existió inobservancia de normas procedimentales al incumplir el Auto Supremo 242 de 7 de julio de 2011, hecho que debieron hacer notar en su oportunidad y el actual Tribunal Liquidador no puede tomar en cuenta esa acusación extemporánea que recién hace el accionante mediante esta acción de amparo constitucional; iii) La entidad bancaria accionante manifestó que se lesionó el principio de seguridad jurídica, al atentarse contra la cosa juzgada, cosa paradójica ya que este proceso lleva más de diez años y el Banco resultó perdidoso en todas las instancias, y al anularse el primer auto de vista no existe cosa juzgada, mientras no se dicte el “cúmplase” en el juzgado de origen; y, iv) Finalmente, las disidencias no hacen ningún tipo de jurisprudencia, por lo que no se puede tomar en cuenta y el Tribunal de garantías no puede valorar prueba producida durante el proceso en materia ordinaria, así lo estableció la amplia jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2.Recurso de casación en materia civil
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma;
- para que exista el recurso de casación en el fondo, deben concurrir necesariamente dos requisitos, a saber: 1) Que a tiempo de pronunciar el fallo de segunda instancia, se hubiere producido una infracción a la ley por contravenir su texto formal, se hubiese interpretado erróneamente la misma, o se hubiera realizado una falsa aplicación de ella; y, 2) Que la infracción producida, influya sustancialmente en la parte resolutiva del fallo, de tal manera que provoque que el pleito sea resuelto de una manera distinta a la que habría sido, de aplicarse correctamente la ley
- Es imprescindible dejar claramente establecido que a tiempo de su activación, deben cumplirse con las cargas que impone el art. 258 inc. 2) del CPC, es decir, para que sea procedente, debe estar debidamente fundamentado, a fin de que se logre una resolución pertinente y congruente; y por supuesto, acomodarse a uno de los supuestos contenidos en los arts. 253 y/o 254 del mismo cuerpo legal.
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso,
- es responsabilidad ineludible e inexcusable del profesional en derecho, cumplir con todos los requisitos exigidos para la procedencia de este recurso, exagerando su cuidado y precisión en la relación de los hechos,
- III.3. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR