SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2013

Fecha: 16-Ago-2013

i)

Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina, mediante su abogado en audiencia manifestaron que: i) El BNB S.A. por intermedio de su representante , señaló que se habría vulnerado el debido proceso al declararse improcedente el recurso de casación que planteó, siendo que esa forma de resolución esta prevista expresamente; ii) Se acusó que existió inobservancia de normas procedimentales al incumplir el Auto Supremo 242 de 7 de julio de 2011, hecho que debieron hacer notar en su oportunidad y el actual Tribunal Liquidador no puede tomar en cuenta esa acusación extemporánea que recién hace el accionante mediante esta acción de amparo constitucional; iii) La entidad bancaria accionante manifestó que se lesionó el principio de seguridad jurídica, al atentarse contra la cosa juzgada, cosa paradójica ya que este proceso lleva más de diez años y el Banco resultó perdidoso en todas las instancias, y al anularse el primer auto de vista no existe cosa juzgada, mientras no se dicte el “cúmplase” en el juzgado de origen; y, iv) Finalmente, las disidencias no hacen ningún tipo de jurisprudencia, por lo que no se puede tomar en cuenta y el Tribunal de garantías no puede valorar prueba producida durante el proceso en materia ordinaria, así lo estableció la amplia jurisprudencia constitucional.