Sentencia Constitucional Plurinacional 1417/2013 de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1417/2013 de 16 de agosto

Fecha: 16-Ago-2013

De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente

De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente; de donde resulta, que en caso de no concurrir el citado supuesto jurídico, no pueden obviarse las formalidades para la aprehensión y detención previstas tanto por la Constitución como por el procedimiento penal; caso contrario, se incurre en aprehensión o detención ilegal”.

La SCP 2205/2012 de 8 de noviembre, ratificando lo expresado por la anterior Sentencia Constitucional, señaló lo siguiente: “La aprehensión es una medida cautelar provisional prevista en el Código de Procedimiento Penal, cuya finalidad consiste en garantizar la presencia del imputado para ser conducida a la autoridad llamada por ley. Se caracteriza por su duración momentánea, debido a la finalidad que persigue”.