Sentencia Constitucional Plurinacional 1417/2013 de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1417/2013 de 16 de agosto

Fecha: 16-Ago-2013

salvo los casos de flagrancia que en el caso examinado no hubo;

             Si bien el celo profesional puede dar lugar a tomar decisiones equivocadas, lo evidente es que existiendo denuncia sobre un hecho presuntamente ilegal, corresponde a la policía investigar y para ese efecto seguir las actuaciones que sean pertinentes de acuerdo con la norma y respetando, en primer lugar, el derecho a la libertad de las personas, cualquiera que sea el delito acusado, salvo los casos de flagrancia que en el caso examinado no hubo; lo que no implica, de manera alguna, limitar la investigación de otros hechos que, al parecer, son de necesario esclarecimiento, como el alquilar un bien sin poder notarial de representación alguna, ni de una entidad aparentemente religiosa cuya personalidad no está descrita en el documento de “alquiler”, ni del representante de ésta que esté debidamente documentado, menos que acredite título o facultad alguna para arrendar, cuestiones que, o deben ser dilucidados en la vía ordinaria que corresponda o, sí se tratase de la presunta comisión de delitos, deben investigarse conforme a ley”.

Este análisis lo efectuó sin apoyo de ningún fundamento jurídico, tampoco justifico por qué concluyó que en el caso no hubo flagrancia, pero de forma libre y espontánea indicó que el policía demandado procedió a la aprehensión del accionante, sin que exista justificativo para obrar porque en el caso no hubo flagrancia.