Sentencia Constitucional Plurinacional 1417/2013 de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
salvo los casos de flagrancia que en el caso examinado no hubo;
Si bien el celo profesional puede dar lugar a tomar decisiones equivocadas, lo evidente es que existiendo denuncia sobre un hecho presuntamente ilegal, corresponde a la policía investigar y para ese efecto seguir las actuaciones que sean pertinentes de acuerdo con la norma y respetando, en primer lugar, el derecho a la libertad de las personas, cualquiera que sea el delito acusado, salvo los casos de flagrancia que en el caso examinado no hubo; lo que no implica, de manera alguna, limitar la investigación de otros hechos que, al parecer, son de necesario esclarecimiento, como el alquilar un bien sin poder notarial de representación alguna, ni de una entidad aparentemente religiosa cuya personalidad no está descrita en el documento de “alquiler”, ni del representante de ésta que esté debidamente documentado, menos que acredite título o facultad alguna para arrendar, cuestiones que, o deben ser dilucidados en la vía ordinaria que corresponda o, sí se tratase de la presunta comisión de delitos, deben investigarse conforme a ley”.
Este análisis lo efectuó sin apoyo de ningún fundamento jurídico, tampoco justifico por qué concluyó que en el caso no hubo flagrancia, pero de forma libre y espontánea indicó que el policía demandado procedió a la aprehensión del accionante, sin que exista justificativo para obrar porque en el caso no hubo flagrancia.
- el objeto
- a)
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- “El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- II.2. Sobre la aprehensión en flagrancia
- que determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente
- En los casos previstos por los incisos 1) y 4) de la referida disposición legal, la autoridad policial no requiere de la emisión de mandamiento u orden alguna, estando plenamente facultada para ejecutar la medida, prescindiendo de una orden o mandamiento emanado de autoridad judicial o fiscal.
- II.3.1. Sobre la aprehensión en flagrancia por la Policía Boliviana
- “esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado, sin embargo, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades”
- III.3 ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- III.3.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- salvo los casos de flagrancia que en el caso examinado no hubo;
- forma flagrante al ahora accionante, realizando trabajos junto a tres individuos y cuatro albañiles