Sentencia Constitucional Plurinacional 1417/2013 de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
forma flagrante al ahora accionante, realizando trabajos junto a tres individuos y cuatro albañiles
Por el contrario, a este respecto en el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente, de manera fundamentada estableció, que el demandado en su calidad de policía, cuando concurrió al inmueble de la calle Pando, en su interior encontró en forma flagrante al ahora accionante, realizando trabajos junto a tres individuos y cuatro albañiles, por ese hecho al haber demostrado los propietarios del bien inmueble su propiedad mediante documentación original y constatado que el documento de alquiler que poseían los supuestos allanadores no había sido suscrito por los propietarios, los aprehendió y les condujo a dependencias de la FELCC y entregó al investigador asignado al caso, actuando conforme a lo establecido en el art. 227 inc. 1) del CPP; por ello se puede observar, que el demandado no incurrió en vulneración del derecho a la libertad del ahora accionante, debido a que la aprehensión que efectuó, la hizo en flagrancia y conforme a la facultad conferida por la norma antes citada, para luego entregarlo al aprehendido al Investigador asignado al caso de la FELCC, cumpliendo con el trámite establecido para el efecto.
- el objeto
- a)
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- “El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- II.2. Sobre la aprehensión en flagrancia
- que determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente
- En los casos previstos por los incisos 1) y 4) de la referida disposición legal, la autoridad policial no requiere de la emisión de mandamiento u orden alguna, estando plenamente facultada para ejecutar la medida, prescindiendo de una orden o mandamiento emanado de autoridad judicial o fiscal.
- II.3.1. Sobre la aprehensión en flagrancia por la Policía Boliviana
- “esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado, sin embargo, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades”
- III.3 ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- III.3.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- salvo los casos de flagrancia que en el caso examinado no hubo;
- forma flagrante al ahora accionante, realizando trabajos junto a tres individuos y cuatro albañiles