Sentencia Constitucional Plurinacional 1417/2013 de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1417/2013 de 16 de agosto

Fecha: 16-Ago-2013

forma flagrante al ahora accionante, realizando trabajos junto a tres individuos y cuatro albañiles

Por el contrario, a este respecto en el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente, de manera fundamentada estableció, que el demandado en su calidad de policía, cuando concurrió al inmueble de la calle Pando, en su interior encontró en forma flagrante al ahora accionante, realizando trabajos junto a tres individuos y cuatro albañiles, por ese hecho al haber demostrado los propietarios del bien inmueble su propiedad mediante documentación original y constatado que el documento de alquiler que poseían los supuestos allanadores no había sido suscrito por los propietarios, los aprehendió y les condujo a dependencias de la FELCC y entregó al investigador asignado al caso, actuando conforme a lo establecido en el art. 227 inc. 1) del CPP; por ello se puede observar, que el demandado no incurrió en vulneración del derecho a la libertad del ahora accionante, debido a que la aprehensión que efectuó, la hizo en flagrancia y conforme a la facultad conferida por la norma antes citada, para luego entregarlo al aprehendido al Investigador asignado al caso de la FELCC, cumpliendo con el trámite establecido para el efecto.