Sentencia Constitucional Plurinacional 1417/2013 de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
II.2. Sobre la aprehensión en flagrancia
En el Fundamento Jurídico anterior, se señaló que la Constitución Política del Estado en sus arts. 22 y 23.I garantizan el derecho a la libertad, y que en virtud a ella, la misma no puede ser restringida; sino, solo en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales y mediante mandamiento que emane de autoridad competente y emitido por escrito.
Sin embargo la misma norma fundamental, en su art. 23.IV establece una excepción, que señala expresamente lo siguiente: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”.
La norma constitucional citada precedentemente, establece una excepción a la aprehensión mediante mandamiento emitida por escrito y por autoridad judicial competente, tal excepción es la aprehensión en flagrancia, en cuyo caso, señala que, la aprehensión en flagrancia puede ser realizada por cualquier persona aún sin mandamiento, pero con el único fin de ser conducido ante autoridad jurisdiccional competente; es decir, conforme a la norma citada, cualquier persona puede aprehender a una persona que se la encuentre en flagrancia cometiendo cualquier delito, pero con el único fin de que se la conduzca ante la autoridad jurisdiccional competente para que determine su situación.
Según las normas procesales penales citadas precedentemente, la policía puede aprehender a las personas en caso de flagrancia sin la existencia previa de orden fiscal o judicial o mandamiento emanado de las mismas; es decir, cuando sea sorprendido en el intento de cometer el delito, cuando sea sorprendido cometiendo el delito o inmediatamente después mientras es perseguido por la policía, pero con el único fin de poner a disposición de la Fiscalía para que este la remita ante la autoridad jurisdiccional competente para que determine su situación jurídica.
- el objeto
- a)
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- “El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- II.2. Sobre la aprehensión en flagrancia
- que determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.
- De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente
- En los casos previstos por los incisos 1) y 4) de la referida disposición legal, la autoridad policial no requiere de la emisión de mandamiento u orden alguna, estando plenamente facultada para ejecutar la medida, prescindiendo de una orden o mandamiento emanado de autoridad judicial o fiscal.
- II.3.1. Sobre la aprehensión en flagrancia por la Policía Boliviana
- “esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado, sin embargo, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades”
- III.3 ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- III.3.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- salvo los casos de flagrancia que en el caso examinado no hubo;
- forma flagrante al ahora accionante, realizando trabajos junto a tres individuos y cuatro albañiles