Sentencia Constitucional Plurinacional 1417/2013 de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1417/2013 de 16 de agosto

Fecha: 16-Ago-2013

II.2. Sobre la aprehensión en flagrancia

En el Fundamento Jurídico anterior, se señaló que la Constitución Política del Estado en sus arts. 22 y 23.I garantizan el derecho a la libertad, y que en virtud a ella, la misma no puede ser restringida; sino, solo en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales y mediante mandamiento que emane de autoridad competente y emitido por escrito.

Sin embargo la misma norma fundamental, en su art. 23.IV establece una excepción, que señala expresamente lo siguiente: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”.

La norma constitucional citada precedentemente, establece una excepción a la aprehensión mediante mandamiento emitida por escrito y por autoridad judicial competente, tal excepción es la aprehensión en flagrancia, en cuyo caso, señala que, la aprehensión en flagrancia puede ser realizada por cualquier persona aún sin mandamiento, pero con el único fin de ser conducido ante autoridad jurisdiccional competente; es decir, conforme a la norma citada, cualquier persona puede aprehender a una persona que se la encuentre en flagrancia cometiendo cualquier delito, pero con el único fin de que se la conduzca ante la autoridad jurisdiccional competente para que determine su situación.

Según las normas procesales penales citadas precedentemente, la policía puede aprehender a las personas en caso de flagrancia sin la existencia previa de orden fiscal o judicial o mandamiento emanado de las mismas; es decir, cuando sea sorprendido en el intento de cometer el delito, cuando sea sorprendido cometiendo el delito o inmediatamente después mientras es perseguido por la policía, pero con el único fin de poner a disposición de la Fiscalía para que este la remita ante la autoridad jurisdiccional competente para que determine su situación jurídica.