SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción Penal, en audiencia manifestó: a) Del cuaderno procesal se extrae que el 31 de marzo de 2009, el Ministerio Público presentó la imputación formal, llevándose a cabo la audiencia de medida cautelar el 1 de abril del mismo año, disponiendo su detención preventiva, desde esa fecha se encuentra detenido por más de tres años, sin haberse apersonado la defensa, cuando podía en los seis meses reclamar la atención oportuna y pronta al Juez Cuarto de Instrucción Penal, quien se encontraba a cargo del caso, posteriormente remitieron al Juzgado Primero de Instrucción Penal, como demanda nueva por sorteo de 22 de agosto de 2009; b) Desde el 11 de agosto a octubre de igual año, no se realizó movimiento alguno, podía solicitar conminatoria a efectos de que la Fiscalía emita requerimiento conclusivo, así como señaló que el proceso fue extraviado, a ese fin el ahora accionante presentó desarchivo del proceso, y la reposición del mismo, situación que refiere no ser de su responsabilidad; c) Sobre la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se encuentra para resolución, aclarando que no habría sido impulsado por el abogado defensor, por lo que solicita se deniegue la acción de libertad impetrada por el accionante, en razón de no haberse vulnerado los derechos invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorga”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad
- III.3.1. Sobre la dilación en el ejercicio de la administración de justicia
- III.4 Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER