SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2013
Fecha: 16-Ago-2013
otorga”
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 68/2013 de 10 de abril, cursante de fs. 11 a 12, “otorga” la tutela solicitada, y disponiendo que el Juez Cautelar de la Ciudad de El Alto, de oficio realice la compulsa y análisis sobre la dilación del proceso, al encontrarse privado de libertad el ahora accionante, conminando emita resolución en un plazo máximo de dos días, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, se encuentra detenido preventivamente en el Penal de San Pedro, por más de cuatro años desde el 1 de abril de 2009, a la fecha, por disposición de la Resolución 139/2009, concluida la etapa preparatoria fue acusado por la comisión edl delito de robo; 2) Observada la acusación formal, no fue subsanada desde el 11 de junio de 2010, debiendo el Juez demandado, conminar al titular de la investigación penal para sanear tal observación; 3) Tampoco se habría considerado la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima, pese a haber cumplido con la publicación de edictos a objeto de notificar a la víctima, en consecuencia, por decreto del 8 de enero de 2013, determinó acumular a sus antecedentes para considerar en su momento; 4) Planteada la reposición contra dicha determinación, no fue resuelta, encontrándose en despacho desde el 24 de enero del año referido, incurriendo en retardación de justicia y atentando a derechos protegidos por la normativa nacional e internacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorga”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad
- III.3.1. Sobre la dilación en el ejercicio de la administración de justicia
- III.4 Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER